icasas utiliza sus propias cookies y las de terceros para elaborar información estadística y así mostrarte publicidad relacionada con tus búsquedas. Al continuar navegando aceptas su uso. Puedes obtener más información aquí:
Política de Cookies
En cumplimiento con la normativa vigente, los asistentes NO ejercen el corretaje inmobiliario. La intermediación y conclusión de las operaciones inmobiliarias es desarrollada por Martilleros y Corredores Públicos. Esta Oficina Inmobiliaria se encuentra a cargo de Jorge Becco, Matrícula N.º 5675 – C.M.C.P.S.I. Libro 9, Folio 45 y C.U.C.I.C.B.A. número 8046, Tomo 1 Folio 300, adherido al Sistema Coldwell Banker Clarity, C.U.I.T.: 20-11499045-1, Avenida del Libertador 1191, Vicente López, Pcia de Buenos Aires, Cullen 4922, CABA.
En cumplimiento con la normativa vigente, los asistentes NO ejercen el corretaje inmobiliario. La intermediación y conclusión de las operaciones inmobiliarias es desarrollada por Martilleros y Corredores Públicos. Esta Oficina Inmobiliaria se encuentra a cargo de Jorge Becco, Matrícula N.º 5675 – C.M.C.P.S.I. Libro 9, Folio 45 y C.U.C.I.C.B.A. número 8046, Tomo 1 Folio 300, adherido al Sistema Coldwell Banker Clarity, C.U.I.T.: 20-11499045-1, Avenida del Libertador 1191, Vicente López, Pcia de Buenos Aires. Cullen 4922, CABA. Nota: La información gráfica y escrita contenida en el presente aviso es meramente a titulo estimativo y no forma parte de ningún tipo de documentación contractual. Las medidas y superficies definitivas surgirán del título de propiedad del inmueble referido. Asimismo los importes de tasas, servicios y expensas indicados están sujetos a verificación. El valor del inmueble indicado en el presente puede ser modificado sin previo aviso. Operación supeditada a que el propietario cumplimente con la Reg.2371 COTI. "LEY 5859 – ART. 5 “Se encuentra prohibido cobrar honorarios inmobiliarios y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de honorarios que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato"