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Identificador Catastral: 62-010-031 Área: 247 m2 Frente: 8,66 m Fondo: 28,45 m (irregular) Ancho de calle: 17,32 m
Manzana atípica: SI Ley 3056 – Edificio anterior a 1941: SI Protección APH: Desestimado
Ley de Pasajes: NO Otra afectación: NO Distrito: Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2)
Tipología: Entre medianeras Altura máxima: 11,20 m LFI=LIB: La parcela n...o está sujeta al cumplimiento de L.F.I. (Según Resolución por Manzana Atípica N° 1972A-CPU-85)
Planta baja: 2,60 m (altura mínima la cual no podrá tener una cota inferior a cero en los primeros ocho metros de fondo contados desde la L.O. con excepción de rampas vehiculares y escaleras)
Retiro LDP de fondo: 4 m (distancia mínima no edificable desde la línea divisoria de fondo de parcela para conformar espacio urbano en U.S.A.B.2 No se admiten salientes) Morfología permitida: PB + 3 pisos + 1 retiro Constructibilidad (m2 propios) estimada: 735 m2 *
No corresponde el pago de Plusvalía
Según art. 1° de la Ley 5115 C.A.B.A. el inmueble ofrecido se clasifica como accesible.
Información importante: Los planos, medidas, fotos y valores de expensas, impuestos y/o servicios informados en este anuncio son aproximados. Los mismos han sido provistos por el propietario y pueden quedar desactualizados por el transcurso del tiempo. Martillero responsable: Hugo Roberto Torres, CUCICBA Matrícula Nº943 | Lucas Mariano Torres, CUCICBA Matrícula Nº8357 Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley. Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas. Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible". Art. 10 de Ley 2340 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-