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Venta 20.000 m2 Ideal Predio Industrial ROSARIO 5 USD/m2 Frente Norte El terreno se encuentra a 750 m2 de Av. Uriburu por camino de tierra compactado A solo 3 minutos de Av. Circunvalación Área de Tejido Urbano 7 - Condicionada (*) No posee Servicios solo Luz Eléctrica Se debe dejar un retiro de 5 mts sobre el frente norte (segun ordenanza) * 8. Indicadores Urbanísticos para las Áreas de Tejido - AT7 - "condicionada".
(Incorporada por Ordenan...za Nº 9144/13)
a) Altura Mínima: Para todas las parcelas se establece una altura mínima de cuatro metros (4 m.). b) Alturas máximas: b.1. Se establece una altura máxima para las naves industriales de 15 m y una altura máxima de 10 m para aquellos edificios complementarios a la explotación industrial, administrativos o de servicios. Se permitirá mayor altura total o parcial en la nave industrial, en caso de necesidad que el uso requiera. c) Altura en Centro de Manzana: Se mantienen las alturas establecidas en los incisos anteriores. d) Ajuste de la altura máxima: No corresponde. e) Salientes y Balcones: No corresponde. f) Factor de Ocupación de Suelo (FOS): f.1. No se aplica Índice Edilicio. f.2. Se establece un Factor de Ocupación del Suelo (FOS) máximo de 0,8. f.3. La volumetría edificada quedará regulada por el cumplimiento del FOS establecido, las disposiciones vigentes en el Reglamento de Edificación referidas a las dimensiones mínimas de patios. g) Reforma y/o Ampliación de edificios existentes: g.1. En ampliaciones, la edificación a incorporar deberá respetar las alturas mínimas y máximas y el FOS establecidos en el presente Artículo. g.2. Las construcciones existentes con permiso o registro de edificación, que presenten proyectos de reforma y/o ampliación dentro del volumen original, podrán preservar la condición constructiva aprobada. Esta condición constructiva "aprobada" refiere a la aprobación del trámite administrativo que oportunamente le correspondiera al inmueble, incluyendo de este modo construcciones que hayan sido registradas con transgresiones a las normas, con excepción de aquellas intervenciones formuladas en el marco de la Ordenanza Nº 7.812/04 y sus modificatorias Nº 8.269/08 y Decretos Reglamentarios Nº 1453/08, Nº 1454/08 y Nº 1455/08. h) Tipologías edilicias: Las construcciones deberán ser exentas, separadas como mínimo tres metros (3 m.) de los deslindes medianeros laterales y a no menos de cinco (5 m.) metros del deslinde medianero de fondo. Para toda parcela frentista a colectora de Av. Circunvalación "25 de Mayo" cuya superficie sea menor a 1.000m², se eliminarán los deslindes parcelarios siempre y cuando el uso a habilitar por razones de seguridad lo permita. i) Distancia entre bloques construidos: No se establecen distancias mínimas entre distintos bloques construidos dentro de una misma parcela. j) Retiros: Se mantienen los anchos oficiales de calles y ejes establecidos y los retiros de la línea de edificación establecidos en las ordenanzas correspondientes. k) Servidumbre de jardín: Se establece una servidumbre mínima de diez metros (10 m) a partir de la Línea Municipal. Usos no admitidos:
Industrias de cualquier categoría destinadas a: Fabricación de papel; Fabricación de coque, productos de la Refinación del petróleo y combustible nuclear; Fabricación de sustancias y productos químicos; Fabricación de productos de caucho y plásticos; Fabricación de productos minerales no metálicos; Fabricación de metales comunes; Fabricación de productos elaborar de metal y toda otra industria que manipule productos químicos y/o tóxicos incompatibles con la producción frutihortícola.
Depósitos de cualquier categoría destinada a: Productos y sustancias químicas y/o tóxicas; Productos de Refinación del petróleo.
Residencia que no esté vinculada a la actividad de industria y/o depósitos admitidos. Educación Culto Salud Cultura y esparcimiento