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ALQUILER. MONOAMBIENTE A ESTRENAR CON AMENITIES. SAAVEDRA.
Vídeo de la propiedad
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U$S 498,01
55,2m2
1 Baño
Pigüé, Saavedra, Capital Federal
ALQUILER. MONOAMBIENTE A ESTRENAR CON AMENITIES. SAAVEDRA
Este nuevo condominio de 4 plantas, está emplazado en uno de los barrios con mayor crecimiento de la ciudad. Elegido por sus espacios verdes y múltiples accesos, conserva ese aire de barrio tradicional que lo hace distintivo.
Ubicado en la planta baja al frente, cuenta con espacioso patio para disfrutar del sol de la mañana, cocina integrada, totalmente eléctrica ...(Cocina, horno, extractor y termotanque). Mesadas de Silestone. Ventanales con doble vidrio. Baño completo. Preinstalación para los equipos de Aire Acondicionado (F/C).
Amenities:
Piscina, deck, parrilla, quincho, SUM-Cowork, zona Wi-Fi, laundry, bike parking.
Amplios espacios verdes.
Compostero, huerta, recupero de agua de lluvia.
Paneles solares.
Iluminación Led.
2 Ascensores.
Grupo electrógeno (cada UF tiene acceso desde su panel eléctrico para activar su unidad, si fuera necesario).
Ubicación:
A 3 cuadras del Parque Saavedra.
A 6 cuadras de Av. Cabildo y Metrobus Norte.
A minutos del DOT Shopping.
Fácil y rápido acceso al Acceso Norte y Av. Gral Paz.
Cocheras en alquiler: $80.000.- + expensas.
ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA: SI (Ley 5115)
PROPICIA. CUCICBA 8415.
En cumplimiento con las leyes que regulan el corretaje inmobiliario, todas las operaciones inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte del matriculado, cuyos datos se exhiben. Las medidas, superficies, expensas y antigüedad consignadas en la presente ficha pueden no ser exactas. Los datos definitivos son los que surgen del título de propiedad y de la documentación correspondiente. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Art. 5°, Ley 5859 (inc.9 del art. 10, Ley 2340). Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes. Art. 4°, Ley 5859 ( inc. 8, art.10, Ley 2340).