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Son las áreas de la ciudad de alturas menores, adecuadas para el desarrollo
principalmente de actividades residenciales. La edificabilidad máxima se
corresponde con una Altura Máxima de once metros con sesenta centímetros
(11,60). (Ver más en Art. 6.2.5). La altura podrá variar si: existe algún edificio
lind...ero Catalogado (Artículo 3.6 Anexo II) o la altura del edificio lindero es
mayor a la de la Unidad de Edificabilidad (Artículo 6.5.5).
Resultan aproximadamente 960m² construibles 725m² vendibles cubiertos
En total PB + 3 pisos + 1 retiros Altura máxima permitida 11,60m + 1 retiro PB: 2,60m de altura mínima + 3 pisos + 1 retiro a 2m de L.O
Nota: La información gráfica y escrita contenida en el presente aviso es meramente a título estimativo y no forma parte de ningún tipo de documentación contractual. Las medidas y superficies definitivas surgirán del título de propiedad del inmueble referido. Asimismo, los importes de impuestos, tasas, servicios y expensas aquí indicados están sujetos a verificación por parte del potencial comprador.