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¡OPORTUNIDAD! INMEJORABLE UBICACIÓN, A UNA CUADRA DE LA PLAZA PRINCIPAL DE HURLINGHAM CERCANA A LA ESTACION DE TREN RUBEN DARIO (LINEA URQUIZA) Y GRAN FLUJO DE RED DE TRANSPORTE PUBLICO.
• EN PLANTA BAJA NOS ENCONTRAMOS CON UN LIVING DE 5X4 CON MUY BUENA ENTRADA DE LUZ NATURAL, HALL DE DISTRIBUCIÓN,DOS DORMITORIOS CON PLACARD EMPOTRADO, DOS BAÑOS COMPLETOS, COCINA SEPARADA DEL COMEDOR, LAVADERO Y PATIO INDEPENDIENTE • EN PLANTA ALTA NOS ENCO...NTRAMOS CON UN TERCER DORMITORIO EL CUAL DA SALIDA A LA TERRAZA INDEPENDIENTE • TAMBIÉN CUENTA CON UNA AMPLIA COCHERA PARA DOS AUTOS GRANDES • TODOS LOS AMBIENTES CUENTAN CON GRANDES VENTANAS LAS CUALES DAN UNA MUY BUENA ENTRADA DE LUZ NATURAL Y VENTILACIÓN
En cumplimiento con la normativa vigente, los asistentes NO ejercen el corretaje inmobiliario. La intermediación y conclusión de las operaciones inmobiliarias es desarrollada por Martilleros y Corredores Públicos. Esta Oficina Inmobiliaria se encuentra a cargo de Jorge Becco, Matrícula N.º 5675 – C.M.C.P.S.I. Libro 9, Folio 45 y C.U.C.I.C.B.A. número 8046, Tomo 1 Folio 300, adherido al Sistema Coldwell Banker Clarity, C.U.I.T.: 20-11499045-1, Avenida del Libertador 1191, Vicente López, Pcia de Buenos Aires. Cullen 4922, CABA. Nota: La información gráfica y escrita contenida en el presente aviso es meramente a titulo estimativo y no forma parte de ningún tipo de documentación contractual. Las medidas y superficies definitivas surgirán del título de propiedad del inmueble referido. Asimismo los importes de tasas, servicios y expensas indicados están sujetos a verificación. El valor del inmueble indicado en el presente puede ser modificado sin previo aviso. Operación supeditada a que el propietario cumplimente con la Reg.2371 COTI. "LEY 5859 – ART. 5 “Se encuentra prohibido cobrar honorarios inmobiliarios y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de honorarios que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato"