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Ley 5859 art 4º: "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos, que sean personas físicas, comisiones inmobiliarias y gastos de gestaría de informes".
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