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Semipiso en excelente ubicación en edificio emplazado entre los barrios de Flores y Caballito, en cercanÃa de la estación de subte Carabobo y Av. Rivadavia, de la línea A. Esta unidad, es una de las dos unidades por piso que se encuentra en el edificio de 9 pisos en total y con una antigüedad de 14 años; si bien sigue siendo un moderno edificio con delicada fachada y con amenidades para disfrutar de la propiedad, tales como el hidromasaje Jacuzzi, el solárium en terraza con ducha y el gimnasio en PB con toilette. Este hermoso departamento y funcional posee doble salida al amplio balcón corrido con vista abierta desde el living y desde la cocina. Living comedor con barra. El departamento es muy luminoso en todos sus ambientes y cuenta con balcón en la sección posterior de la vivienda al contrafrente, con pileta de lavadero. Cocina con lugar para lavarropas y con salida al balcón corrido, con muebles y amplio espacio de guardado. Pasillo de distribución al dormitorio con ventana y amplio placar, y al baño es completo, con bañera y bidet. Piso de madera, aire acondicionado en living comedor y dormitorio. Caldera individual con losa radiante regulable, con control independiente. No se admiten mascotas. Las expensas incluyen AYSA. Impecable estado.
Medicas aproximadas: Living Comedor con salida al Balcón 5,00 x 3,50 m. Cocina con salida al Balcón 5,00 x 2,00 m. Pasillo distribución con ventana 2,30 x 1,40 m. Dormitorio con ventana vista abierta al contrafrente 4,00 x 3,00 m. Baño completo 2,30 x 1,80 m. Balcón Corrido al contrafrente con vista abierta 6,00 x 1,00 m.
® S E C I L I O H A B L A C O N P R O P I E D A D + 5 4 9 . 1 1 5 . 3 3 3 . 0 3----... + 5 4 9 . 2 2 3 . 6 9 3 . 0 3---- A G E N C I A @ S E C I L I O . A R
En referencia a la ley 5115, la propiedad inmueble publicada por la agencia inmobiliaria, cuenta con las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas. Ley 5115 Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas. Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"
Se deja sumamente aclarado que, en cuanto a la información expresa y contenida en esta publicación como en otras referidas por cualquier medio, podrá haberse sometido a modificación alguna u otra corrección dentro del período de publicación atento a su visualización por el consumidor. Nos encontramos a disposición para brindar información referente a la propiedad, implicando cambios de fotografías y renders son meramente ilustrativos y no contractuales, al igual que los audiovisuales, descripciones, menciones, valores de precio enunciados meramente orientativos y no contractuales, tipo de moneda, fechas, entre otras vinculantes a la presente y al solo efecto orientativo. Además, cabe destacar que, sin haber anticipado un compromiso de oferta en firme, reserva ad referendum o seña. Como así, tanto la agencia inmobiliaria como el o los propietarios del bien inmueble, se reservan el derecho de ampliar y/o modificar datos vertidos en esta publicación. Ante cualquier duda y/o consulta al referido, hablar a los teléfonos o mail de contacto adjunto de las imágenes ut supra. Por ello, toda la información está sujeta a verificación, medidas, superficies, como así expensas y otros referentes enunciados meramente orientativos y aproximados; los datos definitivos son los que surgirán del título de la propiedad y otros documentos correspondientes de respaldo.
El LIC. SECILIO, Licenciado en Corretaje Inmobiliario; Martillero, Corredor Público y Tasador. - Corredor Inmobiliario - CI8553 CUCICBA; - Corredor Inmobiliario Tasador - Perito Auxiliar de Justicia PJN. Tiene Derecho a Percibir Honorarios y Comisiones por Asesoramiento y mediación. Como así, Percibir el reintegro de los gastos efectuados.
Ley 2340 Honorarios y Comisiones Ley 2340 Artículo 11 inciso 1 y 2 (Ley 5859 Artículo 1.) Percibir el reintegro de los gastos efectuados Ley 2340 Artículo 11 inciso 5. (Ley 5859 Artículo 4.)
Derechos. Son derechos de los corredores inmobiliarios: 1. Actuar como intermediarios en operaciones de compraventa, permuta, locación, leasing de bienes inmuebles y de fondos de comercio. 2. Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. 5. Percibir el reintegro de los gastos efectuados cuando los encargos sean revocados por causas que no le sean imputables al corredor inmobiliario.
Ley 5859 Arículo 1º.- Sustitúyase el inciso 2 del artículo 11 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N°5666), que quedará redactado de la siguiente manera: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten. Para los casos de locaciones de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, el monto máximo de la comisión a cobrar seráel equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato, a cargo del locador. Artículo 4°.- Incorpórese como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N°5666) el siguiente texto: Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda: •Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios seráel equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.
Ley 26994 Intervención del corredor. Derecho a cobrar comisión. Ley 26994 CCCN Artículo 1351 Intervención de uno o de varios corredores: Si solo interviene un corredor, todas las partes le deben comisión, excepto pacto en contrario o protesta de una de las partes según el Artículo 1346. No existe solidaridad entre las partes respecto del corredor. Si interviene un corredor por cada parte, cada uno de ellos solo tiene derecho a cobrar comisión de su respectivo comitente. En las locaciones de inmuebles la intermediación solo podrá estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje inmobiliario conforme la legislación local.
Asesoramiento y Mediación. En estos últimos años la actividad inmobiliaria está exigiendo más profesionalidad, que conlleva a poseer más conocimientos y estudios. Por todo ello, como Licenciado en Corretaje Inmobiliario en la agencia inmobiliaria ® SECILIO HABLA CON PROPIEDAD he alcanzado el título más alto de estudio -título de grado- en Corretaje Inmobiliario; ello da aún más profesionalidad y conocimientos por sobre los requerimientos que exige el cliente y el mercado ante la actividad misma del Martillero, Corredor Público y Tasador. Hoy por hoy el conocimiento conlleva a la confianza y honestidad de asesoramiento y mediación, es el factor principal en la nueva forma de contratación inmobiliaria, dentro de un mercado potencial de fideicomiso, leasing, contratos y precontratos, proyectos de inversión, peritaje, valuación y tasación, renta, compraventa, entre otros que no solo interactúan, sino que se modifican ante los cambios actuales y futuros dentro de las normas, y Leyes como el Código Civil y Comercial de la Nación. Actuar en cada caso, para llegar a lograr los mejores resultados, por todos los medios. La estructura de conocimientos sostiene los cimientos en el negocio inmobiliario, y ello la incidencia y responsabilidad que implica todos los aspectos de la profesión vinculados y vinculantes, relacionado directamente con la persona humana y jurídica. Por ello, bridamos el asesoramiento y mediación con el título más alto en la profesión inmobiliaria, otorgado por la Licenciatura en Corretaje Inmobiliario. Quien cuenta con este título de grado Universitario en la actualidad, y está dentro de un número reducido de profesionales; frente al resto de Martilleros, Corredor Públicos y/o Tasadores -entre otras denominaciones- que, ejercen el Corretaje Inmobiliario -hace muchos años- sin título universitario y otros sí -con título de Pregrado- graduados de la Universidad.
En tal sentido, el Licenciado en Corretaje Inmobiliario está capacitado para: Asesorar en la instrumentación y conclusión de negocios inmobiliarios sobre bienes inmuebles, dentro del marco de la legislación vigente. Determinar el valor venal o de mercado de los bienes que pueden ser objeto de actos jurídicos. Asesorar, desde la especialidad, en procesos judiciales sobre bienes inmuebles. Comercializar e intervenir en procesos de desarrollo de proyectos de inversión de propiedades urbanas, atendiendo estándares de salubridad, seguridad y preservación del patrimonio. Planificar y formar parte de equipos de trabajo sobre conservación, manutención y corretaje de bienes de patrimonio histórico. Diseñar, desarrollar y administrar fideicomisos inmobiliarios. Mediar entre los sujetos, actores del proceso de corretaje inmobiliario. Mediar y concluir negocios jurídicos sobre bienes inmuebles de terceras personas públicas o privadas.
® S E C I L I O H A B L A C O N P R O P I E D A D + 5 4 9 . 1 1 5 . 3 3 3 . 0 3---- + 5 4 9 . 2 2 3 . 6 9 3 . 0 3---- A G E N C I A @ S E C I L I O . A R