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- Incremento del F.O.T. y Densidad: de acuerdo a estímulos previstos, máximo 70%.
ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana podrá ser utilizado bajo cota de parcela.-
USOS PERMITIDOS: Además del uso residencial se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5.-
TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permiten, sin condición del ancho del frente parcelario, edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.-
DISPOSICIONES PARTICULARES:
a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS
Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-
Plano Límite:planta baja y 3 pisos superiores frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.-
b) EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE
Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-
Plano Límite:planta baja y 3 pisos superiores frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.-
Retiro lateral obligatorio: mínimo 3.15 m. a eje divisorio.-
c) EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE
Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-
Plano Límite: Planta baja y 3 pisos superiores frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente. -
Retiro lateral obligatorio:mínimo 3.15 m. a ejes divisorio.-
6.6.4.1 CASO ESPECIAL
a) Los predios adyacentes a vías del ferrocarril observarán un retiro de fondo de cuatro metros (4.00m).-
b) Las parcelas comprendidas en el polígono territorial delimitado por las siguientes calles: Beruti, Olazábal-Derqui, Avda. Constitución (excluidas las parcelas frentistas), José Marmol, F. Acosta, D. Rocha, J. Cardiel, Liniers, M. Strobel, Charlone, Santa Cruz y Cabral, observarán un plano límite diferencial de siete (7,00) metros y no computarán incrementos por sobre los valores establecidos en el artículo 6.6.4 “Indicadores Básicos” respecto del Factor de Ocupación Total (F.O.T.) y la Densidad Poblacional Neta Máxima (Dn.), incluido el estímulo correspondiente a unificación parcelaria.
c) Las parcelas comprendidas en el polígono territorial delimitado por las siguientes calles: Olavarría, San Lorenzo, Sarmiento, Avellaneda, Tucumán, Rawson, Las Heras, Garay, Sarmiento y Rawson, observarán un plano límite diferencial de planta baja y cuatro (4) pisos, pudiendo adicionar un (1) piso siempre que se adopte un Factor de Ocupación de Suelo (FOS) menor o igual 0,5.
d) En las parcelas frentistas a las calles Bernardo de Irigoyen (acera par) entre Primera Junta y Almafuerte, y Primera Junta (acera par) entre Leandro N. Alem y Bernardo de Irigoyen, no será de aplicación el artículo 3.2.9.3 del C.O.T. inherente a “Altura Máxima de Edificación con Planta Baja Libre”, razón por la cual el plano límite de los edificios proyectados será, exclusivamente, de Planta Baja y dos (2) pisos o de acuerdo al perfil de la medianera existente.”
Características exteriores
M2 Parcela: 519,6
Localización: Villa Primera, Mar del Plata, Buenos Aires Costa Atlántica