icasas utiliza sus propias cookies y las de terceros para elaborar información estadística y así mostrarte publicidad relacionada con tus búsquedas. Al continuar navegando aceptas su uso. Puedes obtener más información aquí:
Política de Cookies
Departamento 2 ambientes con Balcón en Caballito - Av Pedro Goyena
Vídeo de la propiedad
?rel=0" frameborder="0" allowfullscreen>
U$S 398,91
48m2
1 Hab
1 Baño
Caballito, Capital Federal
Semipiso de 2 ambientes con balcón en Caballito
Excelente ubicación: Av. Pedro Goyena, entre Malvinas Argentinas y Thorne
• Contrafrente muy luminoso •Living comedor con salida a Balcón aterrazado
• Cocina independiente con conexión para lavarropas
• Artefacto de cocina a gas
• Dormitorio con placar • Baño completo con bañera • Caldera individual dual para agua caliente y losa radiante • Aire acondicionado tipo Split frío en... living - • Expensas período setiembre 2024 con vencimiento en octubre = $206110,61
Según art. 1° de la Ley 5115 C.A.B.A. el inmueble ofrecido se clasifica como accesible.
Información importante:
Los planos, medidas, fotos y valores de expensas, impuestos y/o servicios informados en este anuncio son aproximados. Los mismos han sido provistos por el propietario y pueden quedar desactualizados por el transcurso del tiempo. Martillero responsable: Strategy Real State SRL | CUCICBA Matrícula Nº943/8357. Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley. Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles. Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas. Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible" Art. 10 de Ley 2340 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-