icasas utiliza sus propias cookies y las de terceros para elaborar información estadística y así mostrarte publicidad relacionada con tus búsquedas. Al continuar navegando aceptas su uso. Puedes obtener más información aquí:
Política de Cookies
Fracción de terreno excelentemente ubicada en Villa Belgrano, sobre calle Neper casi en esquina con calle Roberto Boyle. Vecina al Complejo Costa Belgrano. Casi 30 mts. de frente sobre el Rio Suquia. Tiene 28.25 mts. de frente sobre calle Juan Neper, 231 mts. del lateral izquierdo, 245 mts. del lateral derecho y casi 30 mts. de contra frente que dan al Rio Suquia.
Factor de Ocupación del Suelo, F.O.S. : Maximo 35 % (treinta y cinco por ciento) ...Factor de Ocupación Total, FOT: Maximo 1 (uno) Altura Máxima de edificación: 10.50 mts. (Diez metros con cincuenta centímetros, Planta Baja y 2 plantas elevadas.
Numero Maximo de Unidades Funcionales x parcela: 1(una) cada 250 mts. de superficie de parcela. Viviendas colectivas: Numero Maximo de unidades funcionales: 1 (una) por cada 180 mts. de superficie de parcela.
TERRENOS EN VILLA BELGRANO - OCUPACIÓN DEL SUELO MUNICIPALIDAD DE CORDOBA AREA ESPECIAL RIO SUQUIA - ZONA “ F ” Ordenanza N° 8256/86 - de Ocupación del Suelo Municipalidad de Córdoba Decreto N° 562 año 2002 – Reglamenta Áreas Especiales de la Ordenanza N° 8256 Ordenanza N° 12483 año 2015 - modifica Ordenanza 8256 Ordenanza N° 12.290 – Incorpora Art. 26 bis a Ordenanza 8256.
• Terreno 01 – Superficie 6.676 m2 – ( 244.02 largo x 28,09 frente s/Juan Neper) • F.O.S. : 35% - F.O.T : 1 (uno) - Altura Máxima edificación 10,50 mts ( planta baja y dos plantas elevadas) • Retiros: de frente 6 mts. – de ambos laterales 3 mts • máximo unidades funcionales: 1 (una) por cada 180m2 superficie de parcela. (6.600/180 = 36,66 • factibilidad conexión red cloacal aumenta cant. Unidad funcional en 25%. * 36,66x1,25 = 45.82 • Más menos 5%. Unidades 45,82 x 1.05 = 48,11 unidades funcionales por cada terreno. • O, 48 unidades x 180m2 = 8.640 m2 cubiertos máximo de viviendas cada terreno, sin considerar espacios comunes. Como el FOT ES DE 1, se podrían construir solo 6.676 m2 • El Art. 52° punto 6, permite construcción en sub suelo de hasta un 65% de la superficie terreno. • Espacios comunes como, Cocheras, Gimnasios, piletas, SUM, etc. no se computan.
• NO OBSTANTE, ESTAS LIMITACIONES, EL DECRETO N°562 QUE REGLAMENTA LA ORDENANZA DE USO DE SUELO N° 5686, EN SU ART. 6° ESTABLECE QUE: “ CUANDO LAS PARCELAS TUVIEREN SUPERFICIES DE MAS DE 2.500 M2 QUEDARAN SUJETAS A DISPOSICIONES ESPECIALES QUE SE DETERMINARAN EN CADA CASO POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO FUNDADAS EN INFORME ELEBORADO POR LA DIRECCION DE URBANISMO, CONFORME A LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS PARCELAS”. O SEA QUE ESTE DECRETO HABILITA A MAYORES VENTAJAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCION A NEGOCIAR CON LA MUNI. • ESTE TERRENO ES DE LOS UNICOS DISPONIBLES RESTANTES DENTRO DEL “AREA ESPECIAL” ZONA “RIO SUQUIA” SECTOR “F” LA QUE COLINDA CON EL RIO SUQUIA Y CON VISTA ELEVADA SOBRE EL PARQUE SAN MARTIN AL FRENTE, VISTA A LAS SIERRAS DE FONDO, LO QUE GARANTIZA QUE NO SE CONSTRUIRÁ EN DICHAS ZONAS, GARANTIZANDO SIEMPRE LA VISTA AL RIO Y SIERRAS.